Estructura Orgánica

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

# Nombre Descripción Año
2013
1 ALCALDE Artículo 47.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Artículo 53.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) Establecer la organización interna de la municipalidad; c) Nombrar y remover a los funcionarios que tengan la calidad de su exclusiva confianza de conformidad con esta ley, y al resto del personal de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que lo rijan; d) Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; h) Adquirir y enajenar bienes muebles; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d); k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575; m) Convocar y presidir el consejo de desarrollo comunal, y n) Proponer al consejo regional de desarrollo la remoción, por grave incumplimiento de sus deberes, de alguno de los miembros del consejo de desarrollo comunal. 2013 Descargar
2 SECRETARIA MUNICIPAL Artículo 16.- La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal, cuyas funciones principales serán: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde, y b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. 2013 Descargar
3 DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO Artículo 18.- La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al Alcalde y, también, al consejo de desarrollo comunal en la promoción del desarrollo comunitario; b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, y c) Proponer, y ejecutar cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia social; salud pública; protección del medio ambiente; educación y cultura; capacitación; deporte y recreación; promoción del empleo y turismo. 2013 Descargar
4 OBRAS MUNICIPALES Artículo 19.- A la unidad encargada de obras municipales corresponderá: a) Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones; b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; 2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos; 3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; 4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso; c) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; d) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental; e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; f) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. 2013 Descargar
5 ASEO Y ORNATO Artículo 20.- A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura, y c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. 2013 Descargar
6 TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO Artículo 21.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. 2013 Descargar
7 ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 22.- La unidad encargada de la administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, y b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales, y 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. 2013 Descargar
8 CONTROL INTERNO Artículo 24.- A la unidad encargada del control corresponderá: a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal, y c) Representar al alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación pertinente. 2013 Descargar
9 SECOPLAC Artículo 17.- La Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación será la unidad asesora del alcalde y, también, del consejo de desarrollo comunal en las materias que sean de la competencia de este último. Le corresponderá específicamente: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del consejo de desarrollo comunal en la preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los programas de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al alcalde y al consejo de desarrollo comunal; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y f) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. 2013 Descargar